Competencias de los Arquitectos Técnicos para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda
Publicada el 05/08/26

Aclaración sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 04 de junio, y las competencias de los Arquitectos/as Técnicos/as para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda. Ante los distintos comunicados que diversos Consejos y Colegios Oficiales de Arquitectos están circulando a las Administraciones trasladando una interpretación expansiva de la sentencia que afecta a la competencia para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda, el Consejo General a través de sus servicios jurídicos, se ve en la necesidad de aclarar los verdaderos efectos de la referida resolución.

Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, la consecuencia de aplicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia es que en todo cambio de uso de local a vivienda en edificio de uso industrial y comercial, es necesario que intervengan los agentes de la edificación que conforman la dirección facultativa de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esto es, además del proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, todo ello en los términos establecidos en la LOE.