Deontologia

Dice el Tribunal Constitucional que «la obligación de incorporación a un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios profesionales». Así, los Colegios Profesionales «constituyen una típica especie de corporación reconocida por el Estado, dirigida no sólo a la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con la simple asociación, sino esencialmente a garantizar que el ejercicio de la profesión -que constituye un servicio al común- se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, que, por otra parte, ya ha garantizado en principio el Estado con la expedición del título habilitante.

No son por tanto los fines relacionados con los intereses corporativos de los integrantes del Colegio -fines que, como acaba de recordarse, podrían alcanzarse mediante una asociación- los que justifican la legitimidad de la opción del legislador por la colegiación obligatoria, sino esos otros fines específicos, determinados por la profesión titulada, de indudable interés público (disciplina profesional, normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales, etc.)».

De acuerdo con lo expuesto y con lo expresamente determinado en la Ley de Colegios Profesionales (art. 5.i) y en los Estatutos Generales de la Profesión (art. 36), debe mantenerse que es fin esencial de los Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico. Ello se traduce en la obligación que recae sobre el profesional colegiado de velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación; la observancia de las incompatibilidades legales; el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional; por el respeto debido a los legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales; y de cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

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