El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados/as, directivos/as o socios/as de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.
Puede consultar el procedimiento del canal denuncias para obtener mas información.
El Canal de Denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA.
El Canal de denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados/as, colegiados/as, directivos/as, socios/as de negocio, y de cualquier interesado/a.
Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el/la denunciante.
El canal de denuncias del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes.
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia al órgano del Colegio competente para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad Reglamento de Régimen Interior, Estatutos o Convenios Colectivos Vigentes, y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al órgano competente, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.
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Le informamos que los datos personales que nos facilita en este formulario serán objeto de tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos [REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016-RGPD], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa relacionada en vigor. Así mismo le ofrecemos información básica sobre los datos de carácter personal que estamos recogiendo. Esta información se realiza en dos capas sobre la base de la citada regulación europea (RGPD) y según las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Puede seguir los enlaces que se indican para obtener información más detallada.FINALIDAD: Regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados/as, directivos/as o socios/as de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionalesENTIDAD RESPONSABLE: COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRALEGITIMACIÓN: Consentimiento de los propios interesados/as.Cumplimiento de una obligación de interés general como es el acceso a los registros públicos al objeto de realizar cuantos trámites sean necesarios, de conformidad con la siguiente normativa: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.DERECHOS: Sobre los datos personales que nos ha facilitado puede ejercer los derechos de acceso, rectificar, suprimir sus datos personales, solicitar la limitación de su tratamiento, oponerse al mismo, a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, según se informa en nuestra política de privacidadMEDIDAS DE SEGURIDAD: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información del COLEGIO OFICIAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRAPuede consultar información adicional y detallada sobre este tratamiento en el Registro de Actividades del Tratamiento de Datos de Carácter Personal en: https://www.coatpo.es/paginas/pagina/id/156