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RESUMEN EN PDF
La obligación de disponer de un estudio de apuntalamiento viene recogida en el Código Estructural, en su artículo 48.2 “Cimbras y apuntalamiento”, donde se establece que: “Cuando los forjados tengan un peso propio mayor que 5 kN/m² o cuando la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, el constructor deberá disponer de un estudio detallado del sistema de apuntalamiento, que deberá ser aprobado por la dirección facultativa.”
Esta jornada está orientada a comprender cómo se define, justifica e interpreta un estudio detallado de apuntalamiento en la ejecución de forjados de hormigón armado, abordando los sistemas constructivos habituales, la transmisión de cargas entre forjados y puntales, y los puntos críticos de ejecución que pueden comprometer la seguridad en obra.Objetivos:•Comprender qué es un estudio detallado de apuntalamiento y cuándo resulta exigible.•Identificar la información de partida necesaria para su correcta elaboración.•Entender los sistemas constructivos habituales y las distintas fases de ejecución de forjados consecutivos.•Analizar cómo se produce la transmisión de cargas entre forjados y puntales durante el proceso constructivo.•Interpretar un estudio real de apuntalamiento desde el punto de vista del técnico de obra, calculista o dirección facultativa.•Reconocer situaciones críticas de ejecución y desmontar criterios erróneos frecuentemente asumidos en obra.
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