Jubilación colegial
Podrán solicitar la exención de cuota colegial, los/as colegiados/as, una vez cumplidos los 65 años y cumplan las condiciones reguladas para ello.
Incapacidad
Podrán solicitar la exención de cuota colegial, los/as colegiados/as a los que se les haya concedido una incapacidad que no puedan ejercer la profesión de la Arquitectura Técnica, debiendo documentar la misma.