Cuando se solicite la factura de los DGC por trámite colegial de un trabajo profesional a nombre de otra persona o entidad distinta del/la colegiado/a, se realizará conforme al procedimiento que figura en el fichero adjunto, con independencia de que el/la COLEGIADO/A, responda directamente del pago de los gastos de cualquier trámite colegial, sin perjuicio de que puedan ser facturados por el Colegio al solicitante de una factura, no quedando exonerado de su obligación de pago.