El próximo día 3 de abril entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, la cual introduce modificaciones, entre otras, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como novedad más importante, a tener en cuenta en la gestión de siniestros, se encuentra la relativa a la exigencia de un proceso negociador previo a la presentación de cualquier demanda de juicio declarativo (Art. 5,2 de la Ley “Requisito de Procedibilidad”) lo que podría suponer un incremento importante de las reclamaciones extrajudiciales a los/as asegurados/as, que pueden recibir por distintas vías, incluida la telemática.
La ley contempla unos breves plazos en los que hay que dar respuesta a esa propuesta de negociación:
- 15 DÍAS NATURALES para el caso de que dicha propuesta se reciba de un tercero mediador o conciliador que vaya a intervenir en dicho proceso negociador (Art. 7,2 a y b).
- 30 DÍAS NATURALES para el caso de que sea el propio perjudicado el que reclame, bien por sí o a través de letrado (Art. 10,4 a).
Dados los breves plazos que contempla la Ley para dar una respuesta a ese proceso negociador y las consecuencias negativas que puede conllevar el no dar respuesta alguna o hacerlo fuera de dichos plazos (sanciones, multas, repercusiones en materia de costas en el ulterior pleito por entender que ha existido mala fe), hace que sea muy importante, si cabe aún más, la comunicación inmediata por parte de los/as asegurados/as y mediadores de la recepción de ofertas negociadoras/reclamaciones extrajudiciales, tan pronto como se reciban.